Los gastos hechos por el comodatario para servirse del bien que tomó prestado no puede repetirlos.
Capítulo II De las obligaciones del comodante
Los gastos hechos por el comodatario para servirse del bien que tomó prestado no puede repetirlos.
Capítulo II De las obligaciones del comodante
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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