Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3418 Comodante del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3418 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si el comodante es incapaz para contratar, o está bajo una incapacidad accidental, puede demandar al comodatario capaz o incapaz por la nulidad del contrato, y exigir la restitución del bien antes del tiempo convenido; más el comodatario capaz no puede oponerle la nulidad del contrato.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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