Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3387 Gestor de negocios responderá del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3387 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El gestor de negocios responderá del caso fortuito cuando acometa operaciones arriesgadas que el dueño no tuviere costumbre de hacer, o cuando hubiere pospuesto el interés de éste al suyo propio.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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