Lo dispuesto en este Capítulo, se observará sin perjuicio de lo ordenado al respecto en el Código Procesal Civil de la República de Nicaragua983.
Capítulo VI De la agencia oficiosa
Lo dispuesto en este Capítulo, se observará sin perjuicio de lo ordenado al respecto en el Código Procesal Civil de la República de Nicaragua983.
Capítulo VI De la agencia oficiosa
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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