Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3345 Mandato termina 1° del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3345 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El mandato termina:

1°. Por el desempeño del negocio para que fue constituido.

2°. Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato.

3°. Por la revocación del mandato.

4°. Por la renuncia del mandatario.

5°. Por la muerte del mandante o mandatario.

6°. Por la quiebra o concurso del uno o del otro.

7°. Por la interdicción del uno o del otro.

8°. Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio y por razón de ellas.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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