Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3340 Ratificación tácita mandante resultará del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3340 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La ratificación tácita del mandante resultará de cualquier hecho suyo que necesariamente importe una aprobación de lo que hubiere hecho el mandatario.

Resultará también del silencio del mandante, si siendo avisado por el mandatario de lo que hubiere hecho no le hubiere contestado sobre la materia.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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