Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3296 Mandato del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3296 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Por el poder general para todos, alguno o algunos negocios, tiene el mandatario respecto del negocio o negocios a que su poder se refiere, amplia y general administración, comprendiendo entre ésta, las facultades siguientes:

1°. Celebrar los convenios y ejecutar los actos necesarios para la conservación o explotación de los bienes.

2°. Intentar y sostener judicialmente las acciones posesorias y las que fueren necesarias para interrumpir la prescripción respecto de las cosas que comprende el mandato.

3°. Alquilar o arrendar los bienes muebles o inmuebles hasta por un año; pero si el poder fuere limitado a cierto tiempo, el término del alquiler o arrendamiento no debe exceder de ese tiempo.

4°. Vender los frutos así como los demás bienes muebles que por su naturaleza están destinados a ser vendidos o se hallan expuestos a perderse o deteriorarse.

5°. Exigir judicial o extrajudicialmente el pago de los créditos y dar los correspondientes recibos.

6°. Ejecutar todos los actos jurídicos que según la naturaleza del negocio, se encuentren virtualmente comprendidos en él como medios de ejecución o como consecuencia necesaria del mandato.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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