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Arto. 3292 Partición socios rige por del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3292 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La partición entre socios se rige por las reglas de la partición de las herencias, así en su forma como en las obligaciones que de ella resultan.

Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino solo sus frutos y los beneficios conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV, a no haberse pactado expresamente lo contrario.

TÍTULO XVI DEL MANDATO

Capítulo I Disposiciones generales

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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