La partición entre socios se rige por las reglas de la partición de las herencias, así en su forma como en las obligaciones que de ella resultan.
Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino solo sus frutos y los beneficios conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV, a no haberse pactado expresamente lo contrario.
TÍTULO XVI DEL MANDATO
Capítulo I Disposiciones generales