La sociedad por tiempo determinado no puede disolverse por renuncia de alguno de los socios, sino ocurriendo causa legítima.
Es causa legítima la que resulta de incapacidad de alguno de los socios para los negocios de la sociedad o de falta de cumplimiento de sus obligaciones u otra semejante de que pueda resultar perjuicio irreparable a la sociedad.