Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3285 Sociedad acaba 1° del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3285 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

La sociedad acaba:

1°. Cuando ha concluido el tiempo por el que fue contraída.

2°. Cuando se pierde el bien o se consume el negocio que le sirve de objeto.

3°. Por muerte, interdicción civil o insolvencia de cualquiera de los socios.

4°. Por renuncia de alguno de los socios, notificada a los demás y que no sea maliciosa ni extemporánea.

5°. Por la separación del socio administrador, cuando éste haya sido nombrado en el contrato de sociedad.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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