Los acreedores de la sociedad serán preferidos a los acreedores particulares de cada uno de los socios en los bienes del fondo social: los acreedores particulares podrán pedir la separación de bienes en la forma señalada en el Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, y la ejecución y embargo en la parte social del deudor971.
Arto. 3282 Acreedores de sociedad del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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