Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3282 Acreedores de sociedad del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3282 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Los acreedores de la sociedad serán preferidos a los acreedores particulares de cada uno de los socios en los bienes del fondo social: los acreedores particulares podrán pedir la separación de bienes en la forma señalada en el Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, y la ejecución y embargo en la parte social del deudor971.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.