Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3266 Ninguno de socios podrá del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3266 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Ninguno de los socios podrá sin consentimiento de los otros, obligar ni enajenar los bienes muebles o raíces de la compañía ni hacer alteraciones en los segundos, aunque le parezcan útiles.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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