Si en un caso urgente no pudiere el socio administrador consultar a los otros socios y ejecutar alguno de los actos enumerados en el artículo 3257, se considerará en cuanto a ellos como agente oficioso de la sociedad.
Arto. 3259 Caso urgente pudiere socio del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Las partes interesadas, aunque teman suposición de parto, no pueden suscitar pleito alguno sobre la materia, salvo el de......
Desde la concepción en el seno materno, comienza la existencia natural de las personas; y antes de su nacimiento deben s......
El domicilio de los que se hallan cumpliendo una condena, es el lugar donde la cumplan, por lo que toca a las relaciones......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.