Lo dispuesto en los artículos que preceden, debe entenderse salvo lo prevenido en el lugar respectivo de este Código tocante a la imputación del pago cuando existan varias deudas; pero solamente en caso que el crédito personal del socio sea más oneroso.
Arto. 3236 Dispuesto preceden entenderse salvo del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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