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Arto. 3227 Sociedad dura por tiempo del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3227 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

La sociedad dura por el tiempo convenido; a falta de convenio, por el tiempo que dure el negocio que le ha servido exclusivamente de objeto si tal negocio tiene por su naturaleza una duración limitada: y en cualquier otro caso, por toda la vida de los asociados, salvo la facultad que se les reserva en el artículo 3288.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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