Si los bienes llevados a la sociedad particular, no lo han sido en cuanto a la propiedad, sino solo por razón de sus frutos, se observará por lo que toca a las deudas lo dispuesto en el numeral 2°del artículo 3213 de este código967.
Arto. 3224 Bienes llevados sociedad particular del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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