Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3222 Deudas contraídas por causa del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3222 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Las deudas contraídas por causa de la sociedad particular, serán carga de ésta, y el socio administrador responderá de ellas, no solo con su haber social, sino también con sus demás bienes.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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