Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3213 Sociedad universal de ganancias del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3213 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

En la sociedad universal de ganancias se hará la distinción siguiente:

1°. Si las deudas se han contraído por causa de la sociedad, serán carga de ella.

2°. Si las deudas son anteriores a la celebración del contrato o posteriores a él, pero contraídas con respecto a los bienes propios de cada socio, será de cuenta de éste el capital de la deuda y los intereses serán carga de la sociedad.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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