En la sociedad a que se refiere el artículo anterior, solo será común el dominio de las ganancias y la administración de los bienes, cuando así se haya estipulado.
Arto. 3211 Sociedad refiere anterior solo del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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