En los casos en que se faculta alegar la existencia de la sociedad, puede ella probarse por los hechos de donde resulte su existencia, aunque se trate de valor excedente a la tasa de la ley, tales son:
1°. Cartas firmadas por los socios y escritas en el interés común de ellos.
2°. Circulares publicadas en nombre de la sociedad.
3°. Cualquier documento en los cuales los que los firman hubieren tomado las calidades de socios.
4°. Las sentencias pronunciadas entre los socios en calidad de tales.