Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3198 Casos faculta alegar existencia del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3198 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

En los casos en que se faculta alegar la existencia de la sociedad, puede ella probarse por los hechos de donde resulte su existencia, aunque se trate de valor excedente a la tasa de la ley, tales son:

1°. Cartas firmadas por los socios y escritas en el interés común de ellos.

2°. Circulares publicadas en nombre de la sociedad.

3°. Cualquier documento en los cuales los que los firman hubieren tomado las calidades de socios.

4°. Las sentencias pronunciadas entre los socios en calidad de tales.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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