Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3160 Terminar arrendamiento tiempo de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3160 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Al terminar el arrendamiento o al tiempo de la rescisión, se procede a una nueva tasación del ganado dado en arrendamiento961.

El dueño puede tomar del rebaño cualquier clase de animales hasta cubrir el importe de la primera tasación; el resto se divide.

Si no hubiere cabezas bastantes para igualar la primera tasación, toma el dueño lo que queda, sin que el colono deba contribuir a la pérdida.

Del arrendamiento de ganados por mitad

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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