No puede estipularse:
Que el arrendatario soporte más de la mitad de la pérdida del ganado, cuando tenga lugar por caso fortuito o sin su culpa;
Que tenga él mismo en la pérdida una parte mayor que en la ganancia;
Que el arrendador tome, al concluirse el arrendamiento, alguna cosa más del rebaño dado con este objeto.
Todo convenio hecho en este sentido, es nulo.