Si se inutiliza el medio de transporte, la pérdida será de cuenta del alquilador si no prueba que el daño sobrevino por culpa del otro contratante953.
Arto. 3115 Inutiliza medio de transporte del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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