Tanto el que suministre los alimentos, como el alimentario, podrá hacer cesar el contrato, cuando quiera, si no se ha fijado tiempo determinado.
Arto. 3095 Tanto suministre alimentos alimentario del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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