Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3074 Ha convenido dar tercero del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3074 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, y muriere éste antes de procederse a la ejecución de la obra, será nulo el contrato; si después de haberse procedido a ejecutar la obra, se fijará el precio por peritos.

Capítulo XI Del arrendamiento de servicios inmateriales

Artículos 3075 al 3081 (inclusive)942.

Capítulo XII Del aprendizaje

Artículos 3082 al 3089 (inclusive)943.

Capítulo XIII Del contrato de hospedaje

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.