Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3067 Trabajaren por cuenta empresario del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3067 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Los que trabajaren por cuenta del empresario o le suministren material para la obra, tendrán acción contra el dueño de ella, hasta la cantidad que alcance el empresario, terminada la obra.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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