Todos los contratos para la construcción de una obra se resuelven por la muerte del artífice o del empresario; y si hay trabajos o materiales preparados que puedan ser útiles para la obra de que se trata, el que la encargó será obligado a recibirlos y a pagar su valor: lo que corresponda en razón de los trabajos hechos se calculará proporcionalmente, tomando en consideración el precio estipulado para toda la obra.
Las mismas disposiciones tendrán lugar, si el empresario o artífice no puede concluir la obra por alguna causa independiente de su voluntad.
Por la muerte del que encargó la obra, no se resuelve el contrato, y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario.