Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3066 Contratos construcción de obra del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3066 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Todos los contratos para la construcción de una obra se resuelven por la muerte del artífice o del empresario; y si hay trabajos o materiales preparados que puedan ser útiles para la obra de que se trata, el que la encargó será obligado a recibirlos y a pagar su valor: lo que corresponda en razón de los trabajos hechos se calculará proporcionalmente, tomando en consideración el precio estipulado para toda la obra.

Las mismas disposiciones tendrán lugar, si el empresario o artífice no puede concluir la obra por alguna causa independiente de su voluntad.

Por la muerte del que encargó la obra, no se resuelve el contrato, y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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