El empresario que se encarga de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después aumento, aunque lo hayan tenido el precio de los materiales o el de los artesanos o jornaleros.
Arto. 3057 Empresario encarga de ejecutar del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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