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Arto. 3039 Perito forma plano de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3039 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El perito que forma el plano de una obra y la ejecuta, no puede cobrar el valor del plano fuera del honorario de la obra; mas, si se ha hecho aquel y ésta no se ejecuta por causa del dueño, podrá cobrar el valor del plano, a no ser que al encargarse éste se haya pactado que el propietario no lo pagará, si no se conviniere aceptarlo.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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