El perito que forma el plano de una obra y la ejecuta, no puede cobrar el valor del plano fuera del honorario de la obra; mas, si se ha hecho aquel y ésta no se ejecuta por causa del dueño, podrá cobrar el valor del plano, a no ser que al encargarse éste se haya pactado que el propietario no lo pagará, si no se conviniere aceptarlo.
Arto. 3039 Perito forma plano de del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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