Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de obra en bien inmueble cuyo valor sea de más de la suma en córdobas equivalente a doscientos dólares de los Estados Unidos de América, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano o diseño de la obra938.
Arto. 3036 Siempre empresario encargue por del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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