Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2970 Arrendatario devuelve bien antes del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2970 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si el arrendatario devuelve el bien antes del tiempo convenido, cuando se ajustó por un solo precio, está obligado a pagarlo íntegro; pero si el arrendamiento se ajustó por períodos de tiempo, solo está obligado a pagar los períodos corridos hasta la entrega933.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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