El que ha dado noticia para la cesación del arriendo, no podrá después revocarla sin el consentimiento de la otra parte.
Arto. 2959 Ha dado noticia cesación del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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