Siempre que el arrendamiento sea hecho en fraude de los acreedores, se observará lo dispuesto en este Código para las enajenaciones hechas en fraude de los mismos.
Arto. 2956 Siempre arrendamiento sea hecho del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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