En el caso de expropiación por causa de utilidad pública, se observarán las reglas siguientes:
1°. Se dará al arrendatario el tiempo preciso para utilizar las labores principiadas y coger los frutos pendientes.
2°. Si la causa de la expropiación fuere de tanta urgencia que no dé lugar a ello, o si el arrendamiento se hubiere estipulado por cierto número de años, todavía pendientes a la fecha de la expropiación, y así constare por escritura pública inscrita, se deberá al arrendatario indemnización de perjuicios por el Estado o la corporación expropiadora.
3°. Si solo una parte del bien arrendado ha sido expropiado, el arrendatario podrá exigir que cese el arrendamiento922.