Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2947 Caso de expropiación por del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2947 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

En el caso de expropiación por causa de utilidad pública, se observarán las reglas siguientes:

1°. Se dará al arrendatario el tiempo preciso para utilizar las labores principiadas y coger los frutos pendientes.

2°. Si la causa de la expropiación fuere de tanta urgencia que no dé lugar a ello, o si el arrendamiento se hubiere estipulado por cierto número de años, todavía pendientes a la fecha de la expropiación, y así constare por escritura pública inscrita, se deberá al arrendatario indemnización de perjuicios por el Estado o la corporación expropiadora.

3°. Si solo una parte del bien arrendado ha sido expropiado, el arrendatario podrá exigir que cese el arrendamiento922.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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