El arrendador puede pedir la resolución del contrato:
1°. Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2862 y 2865.
2°. Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 2860.
3°. Por subarriendo del bien conforme a lo prevenido en el artículo 2884910.