Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2928 Caso 2926 predio fuere del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2928 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

En el caso del artículo 2926 si el predio fuere urbano, el arrendamiento no se tendrá por renovado; pero si el arrendador hubiere recibido del inquilino la renta de cualquier espacio de tiempo subsiguiente a la terminación del contrato, se tendrá éste renovado por seis meses, y así sucesivamente.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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