Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2908 Casa otro local cualquiera del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2908 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si una casa u otro local cualquiera destinado a morada, se hallare en tal estado que su habitación pueda ocasionar un peligro grave para la salud podrá el inquilino denunciar el contrato sin atenerse a plazo alguno, aunque al celebrarse aquel conociere dicho peligro o hubiere renunciado a sus derechos por esta misma causa.

Capítulo V Reglas particulares a los arrendamientos de predios rústicos

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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