Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2899 Reparos de menor cuantía del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2899 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Los reparos de menor cuantía que están a cargo del inquilino, si no se hubiere pactado cosa contraria, se determinan por la costumbre de los lugares, y entre ellos deben figurar los que deban hacerse:

En las chimeneas y su interior, en las jambas y bazares de las mismas, los revoques del zócalo de las paredes de cuartos y otras habitaciones hasta la altura de un metro;

En el suelo de las habitaciones y únicamente en el caso en que solamente estuvieren rotas algunas baldosas;

En las vidrieras, excepto cuando se hubieren roto por cualquier accidente extraordinario o por fuerza mayor de la cual no sea responsable el inquilino;

En las cornisas de puertas, persianas, tablazones de tabiques o en los cierres de tiendas, goznes, pestillos y cerraduras.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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