Los reparos de menor cuantía que están a cargo del inquilino, si no se hubiere pactado cosa contraria, se determinan por la costumbre de los lugares, y entre ellos deben figurar los que deban hacerse:
En las chimeneas y su interior, en las jambas y bazares de las mismas, los revoques del zócalo de las paredes de cuartos y otras habitaciones hasta la altura de un metro;
En el suelo de las habitaciones y únicamente en el caso en que solamente estuvieren rotas algunas baldosas;
En las vidrieras, excepto cuando se hubieren roto por cualquier accidente extraordinario o por fuerza mayor de la cual no sea responsable el inquilino;
En las cornisas de puertas, persianas, tablazones de tabiques o en los cierres de tiendas, goznes, pestillos y cerraduras.