Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2858 Inquilino podrá impedir ejercicio del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2858 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El inquilino podrá impedir el ejercicio del derecho de retención del arrendador dándole garantías. Podrá también liberar cada bien del mencionado derecho, dando garantía por el importe del valor de aquella885.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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