Resolviéndose la locación sin culpa del locador, no incumbe a éste pagar:
1°. Las mejoras del artículo 2840 numeral 4° si estipuló que las mejoras habían de ceder a beneficio del bien arrendado, o de no poder el locatario exigir indemnización por ellas.
2°. Las mejoras que el locatario hizo, por haberse obligado a hacerlas aunque no conste haber para ello recibido alguna cantidad u obtenido una baja en el precio de la locación.
3°. Las mejoras voluntarias que no se obligó a pagar, aunque autorizare al locatario para hacerlas883.