Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2851 Resolviéndose locación sin culpa del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2851 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Resolviéndose la locación sin culpa del locador, no incumbe a éste pagar:

1°. Las mejoras del artículo 2840 numeral 4° si estipuló que las mejoras habían de ceder a beneficio del bien arrendado, o de no poder el locatario exigir indemnización por ellas.

2°. Las mejoras que el locatario hizo, por haberse obligado a hacerlas aunque no conste haber para ello recibido alguna cantidad u obtenido una baja en el precio de la locación.

3°. Las mejoras voluntarias que no se obligó a pagar, aunque autorizare al locatario para hacerlas883.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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