Es caso fortuito a cargo del locador, el deterioro causado al bien por hechos de terceros, aunque sea por motivos de enemistad o de odio al locatario874.
Arto. 2838 Caso fortuito cargo locador del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, sin discriminación alguna por motivos de nacimiento, n......
Las partes interesadas, aunque teman suposición de parto, no pueden suscitar pleito alguno sobre la materia, salvo el de......
Los que tengan domicilio establecido en la República, sean nacionales o extranjeros, estén presentes o ausentes, pueden ......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.