Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2836 Aquellos han causado molestias del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2836 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si aquellos que han causado molestias por vías de hecho al inquilino, pretendiente tener algún derecho sobre el bien alquilado, o si hubiere sido citado a juicio el inquilino para ser condenado a dejar el bien total o parcialmente, o a sufrir el ejercicio de alguna servidumbre, debe por su parte llamar al arrendador en el mismo juicio, para ser relevado de las molestias, debiendo sí lo exigiere, quedar fuera de la demanda, con solo nombrar al arrendador en cuyo nombre posee872.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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