El arrendador goza del privilegio de retención para el pago de la renta y demás cargas del arrendamiento, sobre los muebles y utensilios del arrendatario existentes dentro del bien, y sobre los frutos de la cosecha respectiva si el predio fuere rústico.
Este derecho no podrá ejercitarse por créditos de futuras indemnizaciones ni por alquileres por vencer posteriormente al año corriente y al que siga; y no se extenderá a los bienes que no puedan ser objeto de embargo871.