Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2835 Arrendador goza privilegio de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2835 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El arrendador goza del privilegio de retención para el pago de la renta y demás cargas del arrendamiento, sobre los muebles y utensilios del arrendatario existentes dentro del bien, y sobre los frutos de la cosecha respectiva si el predio fuere rústico.

Este derecho no podrá ejercitarse por créditos de futuras indemnizaciones ni por alquileres por vencer posteriormente al año corriente y al que siga; y no se extenderá a los bienes que no puedan ser objeto de embargo871.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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