Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2830 Dispuesto citado 4° comprende del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2830 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Lo dispuesto en el citado numeral 4° no comprende los obstáculos que provengan de meros hechos de tercero ni los ejecutados en virtud de abuso de la fuerza869.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.