El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:
1°. A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido, y si no hubo convenio expreso para aquel a que por su misma naturaleza estuviere destinado.
2°. A conservar el bien arrendado en el mismo estado durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias.
3°. A no estorbar ni obstruir de manera alguna el uso del bien arrendado a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables.
4°. A garantizar el uso y goce pacífico del bien por todo el tiempo del contrato.
5°. A responder de los perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos en el bien, anteriores al arrendamiento865.