Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2826 Arrendador del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2826 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

1°. A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido, y si no hubo convenio expreso para aquel a que por su misma naturaleza estuviere destinado.

2°. A conservar el bien arrendado en el mismo estado durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias.

3°. A no estorbar ni obstruir de manera alguna el uso del bien arrendado a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables.

4°. A garantizar el uso y goce pacífico del bien por todo el tiempo del contrato.

5°. A responder de los perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos en el bien, anteriores al arrendamiento865.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.