Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2809 Donatario vencido del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2809 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El donatario vencido tendrá derecho, como representante del donante, para demandar por la evicción al enajenante de quien el donante obtuvo el bien por título oneroso, aunque éste no le hubiere hecho cesión expresa de sus derechos860.

TÍTULO XIV DEL ARRENDAMIENTO O LOCACIÓN

Capítulo I Disposiciones generales

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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