Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2763 Donación comodato de objeto del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2763 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

No hay donación en el comodato de un objeto cualquiera, aunque el uso o goce de éste no se acostumbre dar, sino en arriendo.

Tampoco la hay en el mutuo sin interés; pero la hay en la remisión o cesión del derecho de percibir los réditos de un capital colocado a interés.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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