Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2762 Dona repudia herencia legado del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2762 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

No dona el que repudia una herencia, legado o donación, o deja de cumplir la condición a que está subordinado un derecho eventual, aunque así lo haga con el objeto de beneficiar a un tercero.

Los acreedores, con todo, podrán ser autorizados por el Juez, para sustituirse a un deudor que así lo hace, hasta concurrencia de sus créditos, y del sobrante, si lo hubiere, se aprovechará el tercero.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.