También se exceptúan las cesiones hechas:
1°. A un coheredero o copropietario por un coheredero o copropietario, de un derecho que es común a los dos.
2°. A un acreedor en pago de lo que le debe el cedente; y
3°. Al que goza de un inmueble como poseedor de buena fe, usufructuario o arrendatario, cuando el derecho cedido es necesario para el goce tranquilo y seguro del inmueble.