Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2746 También exceptúan cesiones hechas del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2746 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

También se exceptúan las cesiones hechas:

1°. A un coheredero o copropietario por un coheredero o copropietario, de un derecho que es común a los dos.

2°. A un acreedor en pago de lo que le debe el cedente; y

3°. Al que goza de un inmueble como poseedor de buena fe, usufructuario o arrendatario, cuando el derecho cedido es necesario para el goce tranquilo y seguro del inmueble.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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