Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2723 Aceptación de habla 2720 del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2723 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La aceptación de que habla el artículo 2720 cuando no sea expresa, puede consistir en un hecho que la suponga, como la litis contestación con el cesionario, un principio de pago al cesionario, etc.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.